Personas Físicas con Actividad empresarial y Profesional

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La actividad empresarial para personas físicas en México es un régimen fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y administrado por el SAT. Está pensado para quienes realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de manera independiente y generan ingresos propios.

¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

Pueden estar inscritos como personas físicas con actividad empresarial quienes:

  1. Comerciantes

    • Tiendas, papelerías, ferreterías, restaurantes, etc.

    • Venta de bienes en general.

  2. Industriales o manufactureros

    • Quienes transforman materias primas en productos terminados (ejemplo: taller de muebles, fábrica de ropa).

  3. Prestadores de servicios independientes con infraestructura propia

    • Talleres mecánicos, carpinteros, impresores, salones de belleza, etc.

    • (Ojo: si son profesionistas como contadores, abogados o médicos, estos suelen tributar en honorarios o actividad profesional, aunque el SAT lo administra dentro de “actividad empresarial y profesional”).

  4. Transportistas

    • Personas que prestan servicio de autotransporte público o privado de bienes o personas.

  5. Actividades agropecuarias, ganaderas, silvícolas y pesqueras

    • Agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores que obtienen ingresos por la explotación de esas actividades.

La actividad empresarial para personas físicas en México es un régimen fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y administrado por el SAT. Está pensado para quienes realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de manera independiente y generan ingresos propios.

¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

Pueden estar inscritos como personas físicas con actividad empresarial quienes:

  1. Comerciantes

    • Tiendas, papelerías, ferreterías, restaurantes, etc.

    • Venta de bienes en general.

  2. Industriales o manufactureros

    • Quienes transforman materias primas en productos terminados (ejemplo: taller de muebles, fábrica de ropa).

  3. Prestadores de servicios independientes con infraestructura propia

    • Talleres mecánicos, carpinteros, impresores, salones de belleza, etc.

    • (Ojo: si son profesionistas como contadores, abogados o médicos, estos suelen tributar en honorarios o actividad profesional, aunque el SAT lo administra dentro de “actividad empresarial y profesional”).

  4. Transportistas

    • Personas que prestan servicio de autotransporte público o privado de bienes o personas.

  5. Actividades agropecuarias, ganaderas, silvícolas y pesqueras

    • Agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores que obtienen ingresos por la explotación de esas actividades.